Artículo 346
Dentro del lapso fijado
para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla
promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de
jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que
el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de
conexión o de continencia.
LITISPENDENCIA:
En todo
juicio existen tres elementos: fundamentales que son sujeto, objeto y título. Cuando surgen dos
procedimientos en los cuales coinciden exactamente sujeto, objeto y título se
dice que hay litispendencia. En estos casos el juez competente para
conocer del caso es aquel que haya prevenido primero.
Constituye
una excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa subjúdice, en
trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el juez mismo, por no
haber recaído sentencia firme por acción ya entablada.
CONTINENCIA:
En esta
modalidad existen dos o más proceso en los que sus elementos coinciden, pero,
específicamente en la denominada “continencia” lo que es idéntico es el elemento objeto.
En beneficio
del principio de la unidad procesal, aquellas acciones no totalmente
coincidentes en “causa”, “objeto” y “partes”, pero que tengan conexión entre sí por alguno de esos tres elementos, deberán ser llevadas a una sola autoridad judicial para que
las decida, evitando así que contra ellas pudieran recaer sentencias
contradictorias.
Así, el juez
de la quiebra, para evitar que se divida la continencia de la causa. Deberá
pedir a los distintos Tribunales de la República la remisión de los juicios que
cursen contra el fallido, también deberá hacerlo en el recurso de acreedores.
Leer,
analizar artículos 49 a 52 CPC.
Objeto
continente: representa la mayor cuantía.
Objeto
contenido: representa la menor cuantía.
En esta
modalidad el juez competente para conocer del caso es aquel que se ocupa de la
causa donde se haya el objeto contenido.
Un ejemplo
de esto es que el juez donde se esté ventilando el juicio que tiene el objeto
continente será el competente para conocer el contenido, por ejemplo cuando una
persona resulta demandada por varias otras”
“Cuando un
juicio está en el 3° de 1ª instancia y otro en el 2° de 1ª instancia” (?)
.......
CONEXIÓN:
Cuando en un
juicio coinciden uno o dos de sus elementos, o cuando así lo disponga la ley existe la denominada Conexión.
Existen dos tipos de conexión: la llamada genérica y la
específica.
CONEXIÓN
GENERICA:
Se analizan
los elementos que coinciden y si...
Hay
identidad de objeto y título pero no de sujeto.
Hay
identidad de sujeto y título pero no de objeto
Hay
identidad de objeto y sujeto pero no de título.
Entonces se
dice que en ese caso que hay conexión
CONEXION
ESPECIFICA
En este tipo de
conexión no de hace análisis alguno de los elementos que podrán coincidir sino
que por disposición legal hay conexión, es el caso del
litis consorcio pasivo, donde se puede dar el caso de un demandante y varios
demandados.
También hay
conexión específica en el caso de la reconsideración en la cual se da un lapso
de 20 días para contestar la demanda y dentro de ese lapso también puede el
demandado reconvenir, es decir, el demandado no solamente se defiende sino que
contraataca, contrademanda. Después que se contesta la reconvención el proceso
se une en uno solo.
Hay conexión
específica en la accesoriedad. Cuando se presenta un caso de accesoriedad hay
una causa principal y una accesoria. Lo accesorio sigue a lo principal, por lo
tanto, la demanda principal será declarada sin lugar cuando la accesoria lo
sea.
Sin embargo,
es importante aclarar que se puede declarar lo principal con lugar y lo
accesorio sin lugar. Un ejemplo de ello es que demandada la resolución del
contrato y demandada además la indemnización de daños y perjuicios, se puede
declarar con lugar a la resolución del contrato y sin embargo declarar sin
lugar a la indemnización por daños y perjuicios.
2° La ilegitimidad de la persona
del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la
persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener
capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la
representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma
legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la
persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que
se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como
el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o
fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de
la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el
artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una
condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una
cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la
acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la
Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por
determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los
demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá
admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los
artículos siguientes.
PARTE GENERAL DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Artículos 346 al 357 en concordancia con el 48, 52, 77 y 81 todos
del Código de Procedimiento Civil.
CLASIFICACIÓN Art. 346
1er. Grupo
|
2do. Grupo
|
3er. Grupo
|
4to. Grupo
|
Contemplan:
a)
Falta de Jurisdicción
del Juez.
b)
Incompetencia del
Juez.
c)
Litispendencia o
acumulación de procesos por razones de accesoriedad, de conexión o de
continencia. Ordinal 1º
|
Corresponde a las que pueden ser subsanadas por
la parte actora y en caso de subsanación en fase previa, no ocasionan costas.
Ordinales 2º al 6º
|
Estas pueden conducir a la suspensión del
proceso antes de la sentencia definitiva a los fines que se cumpla la
condición o se resuelva la cuestión prejudicial. Ordinales 7º y 8º
|
Las que pueden conducir a que sea desechada la
pretensión contenida en el libelo de demanda o se extinga el proceso.
Ordinales 9º, 10º y 11º
|
Incidencias por cuestiones previas
RECURSOS Y DECLARATORIA CON LUGAR (Del Artículo 353 al 357)
Ordinal 1
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Regulación de la Jurisdicción o Competencia
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Ordinales del 2 al 8
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No tienen apelación
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Ordinales del 9 al 11
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Con Lugar: Apelación en ambos efectos, suspensivo y devolutivo
|
Ordinales del 9 al 11
|
Sin Lugar: Apelación a un solo efecto, devolutivo
|
Puede o no puede apelarse la decisión sobre la cuestión previa que declarada con lugar la cosa juzgada
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