domingo, 14 de octubre de 2012

TEMA 2. LAS CUESTIONES PREVIAS.

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Artículo 346
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
LITISPENDENCIA:
En todo juicio existen tres elementos: fundamentales que son sujeto, objeto y título. Cuando surgen dos procedimientos en los cuales coinciden exactamente sujeto, objeto y título se dice que hay litispendencia. En estos casos el juez competente para conocer del caso es aquel que haya prevenido primero.
Constituye una excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa subjúdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el juez mismo, por no haber recaído sentencia firme por acción ya entablada.

CONTINENCIA:
En esta modalidad existen dos o más proceso en los que sus elementos coinciden, pero, específicamente en la denominada “continencia” lo que es idéntico es el elemento objeto.
En beneficio del principio de la unidad procesal, aquellas acciones no totalmente coincidentes en “causa”, “objeto” y “partes”, pero que tengan conexión entre sí por alguno de esos tres elementos, deberán ser llevadas a una sola autoridad judicial para que las decida, evitando así que contra ellas pudieran recaer sentencias contradictorias.
Así, el juez de la quiebra, para evitar que se divida la continencia de la causa. Deberá pedir a los distintos Tribunales de la República la remisión de los juicios que cursen contra el fallido, también deberá hacerlo en el recurso de acreedores.
Leer, analizar artículos 49 a 52 CPC.
Objeto continente: representa la mayor cuantía.
Objeto contenido: representa la menor cuantía.
En esta modalidad el juez competente para conocer del caso es aquel que se ocupa de la causa donde se haya el objeto contenido.

Un ejemplo de esto es que el juez donde se esté ventilando el juicio que tiene el objeto continente será el competente para conocer el contenido, por ejemplo cuando una persona resulta demandada por varias otras”
“Cuando un juicio está en el 3° de 1ª instancia y otro en el 2° de 1ª instancia” (?)
.......
CONEXIÓN:
Cuando en un juicio coinciden uno o dos de sus elementos, o cuando así lo disponga la ley existe la denominada Conexión. Existen dos tipos de conexión: la llamada genérica y la específica.
CONEXIÓN GENERICA:
Se analizan los elementos que coinciden y si...
Hay identidad de objeto y título pero no de sujeto.
Hay identidad de sujeto y título pero no de objeto
Hay identidad de objeto y sujeto pero no de título.
Entonces se dice que en ese caso que hay conexión
CONEXION ESPECIFICA
En este tipo de conexión no de hace análisis alguno de los elementos que podrán coincidir sino que por disposición legal hay conexión, es el caso del litis consorcio pasivo, donde se puede dar el caso de un demandante y varios demandados.
También hay conexión específica en el caso de la reconsideración en la cual se da un lapso de 20 días para contestar la demanda y dentro de ese lapso también puede el demandado reconvenir, es decir, el demandado no solamente se defiende sino que contraataca, contrademanda. Después que se contesta la reconvención el proceso se une en uno solo.
Hay conexión específica en la accesoriedad. Cuando se presenta un caso de accesoriedad hay una causa principal y una accesoria. Lo accesorio sigue a lo principal, por lo tanto, la demanda principal será declarada sin lugar cuando la accesoria lo sea.
Sin embargo, es importante aclarar que se puede declarar lo principal con lugar y lo accesorio sin lugar. Un ejemplo de ello es que demandada la resolución del contrato y demandada además la indemnización de daños y perjuicios, se puede declarar con lugar a la resolución del contrato y sin embargo declarar sin lugar a la indemnización por daños y perjuicios.

2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.





PARTE GENERAL DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Artículos 346 al 357 en concordancia con el 48, 52, 77 y 81 todos del Código de Procedimiento Civil.





CLASIFICACIÓN Art. 346

1er. Grupo
2do. Grupo
3er. Grupo
4to. Grupo
Contemplan:
a)         Falta de Jurisdicción del Juez.
b)         Incompetencia del Juez.
c)         Litispendencia o acumulación de procesos por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. Ordinal 1º
Corresponde a las que pueden ser subsanadas por la parte actora y en caso de subsanación en fase previa, no ocasionan costas. Ordinales 2º al 6º
Estas pueden conducir a la suspensión del proceso antes de la sentencia definitiva a los fines que se cumpla la condición o se resuelva la cuestión prejudicial. Ordinales 7º y 8º
Las que pueden conducir a que sea desechada la pretensión contenida en el libelo de demanda o se extinga el proceso. Ordinales 9º, 10º y 11º


Incidencias por cuestiones previas



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RECURSOS Y DECLARATORIA CON LUGAR (Del Artículo 353 al 357)
Ordinal 1
Regulación de la Jurisdicción o Competencia
Ordinales del 2 al 8
No tienen apelación
Ordinales del 9 al 11
Con Lugar: Apelación en ambos efectos, suspensivo y devolutivo
Ordinales del 9 al 11
Sin Lugar: Apelación a un solo efecto, devolutivo

1 comentario:

  1. Puede o no puede apelarse la decisión sobre la cuestión previa que declarada con lugar la cosa juzgada

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