domingo, 14 de octubre de 2012

2.1 JURISPRUDENCIA CUESTIONES PREVIAS. GENERAL.


General
SCC 2-10-03
Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 02-852, dec. Nº 625:
Cuestión previa incluida indebidamente en la contestación al fondo
La parte demandada presentó un escrito de contestación al fondo de la demanda, donde señaló, como punto previo, la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, se incluyó en el escrito de contestación al fondo, la cuestión previa señalada. Entender que este escrito es únicamente de cuestiones previas, sería determinar la confesión ficta de la parte demandada, pues luego de estas actuaciones, las partes promovieron pruebas, y la demandada no solicitó la reposición de la causa al estado de tramitar la cuestión previa señalada. En otras palabras, la conducta de la demandada, fue la de entender que su escrito era de contestación al fondo de la demanda, no de cuestiones previas y ello se materializó al promover pruebas.
De acuerdo a los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, no puede solicitarse la nulidad y reposición de la causa, cuando la parte ha dado motivo al acto que se considera írrito, y además, cuando lo ha consentido en forma expresa o tácita. En efecto, disponen estos artículos lo siguiente:
Art.213: “Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.”
Artículo 214: “La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de parte, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez del procedimiento.”
En el caso bajo estudio, la demandada inició la aparente confusión planteada en el juicio, al presentar un escrito de contestación al fondo de la demanda con una cuestión previa incluida, lo cual no es permisible de acuerdo al artículo 346 eiusdem, el cual dispone que “...Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas...(Omissis).” (Negritas de la Sala), guardando absoluto silencio sobre el punto, promoviendo pruebas y actuando como si hubiese contestado al fondo. Dadas estas circunstancias, de acuerdo a los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, considera la Sala que no están dados los supuestos para una reposición de la causa. Así se decide.

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