General
SCC 2-10-03
Ponencia del Magistrado
Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 02-852, dec. Nº 625:
Cuestión previa incluida
indebidamente en la contestación al fondo
La parte demandada
presentó un escrito de contestación al fondo de la demanda, donde señaló, como
punto previo, la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346
del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, se incluyó en el escrito de
contestación al fondo, la cuestión previa señalada. Entender que este escrito
es únicamente de cuestiones previas, sería determinar la confesión ficta de la
parte demandada, pues luego de estas actuaciones, las partes promovieron pruebas,
y la demandada no solicitó la reposición de la causa al estado de tramitar la
cuestión previa señalada. En otras palabras, la conducta de la demandada, fue
la de entender que su escrito era de contestación al fondo de la demanda, no de
cuestiones previas y ello se materializó al promover pruebas.
De acuerdo a los artículos
213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, no puede solicitarse la nulidad y
reposición de la causa, cuando la parte ha dado motivo al acto que se considera
írrito, y además, cuando lo ha consentido en forma expresa o tácita. En efecto,
disponen estos artículos lo siguiente:
Art.213: “Las nulidades
que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la
parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera
oportunidad en que se haga presente en autos.”
Artículo 214: “La parte
que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de parte,
o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez
del procedimiento.”
En el caso bajo estudio,
la demandada inició la aparente confusión planteada en el juicio, al presentar
un escrito de contestación al fondo de la demanda con una cuestión previa
incluida, lo cual no es permisible de acuerdo al artículo 346 eiusdem, el cual
dispone que “...Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda,
podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes
cuestiones previas...(Omissis).” (Negritas de la Sala), guardando absoluto
silencio sobre el punto, promoviendo pruebas y actuando como si hubiese
contestado al fondo. Dadas estas circunstancias, de acuerdo a los artículos 213
y 214 del Código de Procedimiento Civil, considera la Sala que no están dados
los supuestos para una reposición de la causa. Así se decide.
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